Transparencia

El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en instrumentos de Derecho Internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con fecha 7 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Dentro de las obligaciones que la ley establece a todas las personas públicas estatales y no estatales, se encuentra la de publicitar en forma permanente y actualizada información relacionada a la estructura y gestión de los sujetos obligados.

El decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010 presenta varios principios relacionados con la información; entre ellos, el principio de máxima publicidad, que obliga a las entidades públicas estatales y no estatales a difundir la información pública de la manera más amplia posible. Este principio está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el publicitar determinada información en los sitios web.

Conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, de Acceso a la información Pública, se presenta a continuación la información requerida a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Transparencia activa

Se refiere a aquella información que de oficio debe estar publicada en los portales web de todos los sujetos obligados de manera actualizada. El artículo 5° de la ley establece determinados ítems que deben estar publicados de forma preceptiva en las páginas. Esta obligación ha sido reglamentada por el artículo 38 y siguientes del decreto reglamentario N° 232/010. Además de los ítems que obligatoriamente se deben publicitar, los sujetos obligados pueden publicar toda la información que consideran necesaria y útil, siempre y cuando esta información no revista una causal de excepción.

Referente de transparencia activa del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública:

  • Lucía Fernández Gadea en calidad de titular.
  • Víctor Alem en calidad de suplente.

Transparencia pasiva

El concepto de transparencia pasiva asume que mientras la información que posee el Estado puede ser eventualmente pública, algún tipo de acción o procedimiento administrativo es requerido para obtener la misma por parte de los ciudadanos. Por lo tanto, conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, la Universidad de la República debe facilitar los canales necesarios para canalizar las solicitudes de Acceso a la información.

Referentes de transparencia pasiva del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública:

  • Graciela Brito y Sonia Féola en calidad de titulares
  • Latiana Nabón y Gabriela Rodríguez en calidad de suplentes.

Recepción de las solicitudes

1. INGRESO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Toda solicitud deberá ser entregada personalmente o enviada por e-mail, mediante el siguiente Formulario descargado de la página web del CURE (descarga aquí) .

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD

El formulario debe ser enviado vía e-mail a la Sección Secretaría de Dirección y Convenios al e-mail: direccion-secretaria@cure.edu.uy o entregado personalmente en dicha Sección en cualquiera de las oficinas de la Región.