El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en instrumentos de Derecho Internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Con fecha 7 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Dentro de las obligaciones que la ley establece a todas las personas públicas estatales y no estatales, se encuentra la de publicitar en forma permanente y actualizada información relacionada a la estructura y gestión de los sujetos obligados.
El decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010 presenta varios principios relacionados con la información; entre ellos, el principio de máxima publicidad, que obliga a las entidades públicas estatales y no estatales a difundir la información pública de la manera más amplia posible. Este principio está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el publicitar determinada información en los sitios web.
Conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, de Acceso a la información Pública, se presenta a continuación la información requerida a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Se refiere a aquella información que de oficio debe estar publicada en los portales web de todos los sujetos obligados de manera actualizada. El artículo 5° de la ley establece determinados ítems que deben estar publicados de forma preceptiva en las páginas. Esta obligación ha sido reglamentada por el artículo 38 y siguientes del decreto reglamentario N° 232/010. Además de los ítems que obligatoriamente se deben publicitar, los sujetos obligados pueden publicar toda la información que consideran necesaria y útil, siempre y cuando esta información no revista una causal de excepción.
Referente de transparencia activa del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública:
El concepto de transparencia pasiva asume que mientras la información que posee el Estado puede ser eventualmente pública, algún tipo de acción o procedimiento administrativo es requerido para obtener la misma por parte de los ciudadanos. Por lo tanto, conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, la Universidad de la República debe facilitar los canales necesarios para canalizar las solicitudes de Acceso a la información.
Referentes de transparencia pasiva del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública:
Recepción de las solicitudes
1. INGRESO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Toda solicitud deberá ser entregada personalmente o enviada por e-mail, mediante el siguiente Formulario descargado de la página web del CURE (descarga aquí) .
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD
El formulario debe ser enviado vía e-mail a la Sección Secretaría de Dirección y Convenios al e-mail: direccion-secretaria@cure.edu.uy o entregado personalmente en dicha Sección en cualquiera de las oficinas de la Región.
Ley 18.381 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Procedimiento administrativo de las solicitudes de acceso a la información pública (Ley Nº 18.381)
Resolución del Consejo Directivo Central con fecha 23 de noviembre de 2021
Ley Orgánica de la Universidad de la República (.pdf)
Designación del Consejo Regional de referentes de transparencia en el CURE
Referentes de transparencia pasiva del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública:
Referente de transparencia activa del CURE ante la Unidad de acceso a la información pública: